martes, 20 de noviembre de 2007

QUIEN DEBE PREVENIR?

De acuerdo con el decreto 1295 de 1994, el empleador debe trabajar de la mano con la administradora de riesgos profesionales, para establecer las acciones a realizar dentro de la empresa con el fin de ejecutar sistemas de vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales. La ARP tiene la obligación de dar a conocer al empleador todos los estudios y las actividades de riesgo adelantadas dentro de la empresa, con los respectivos resultados y las medidas de control pertinentes a cada una de ellas. El empleador debe dar información específica a los empleados sobre los riesgos a que se ven expuestos en cada una de las labores existentes en la empresa y para las cuales debe designar los elementos de protección personal correspondientes al cargo que desempeñe cada trabajador; además de estar afiliados a una administradora de riesgos profesionales, a una entidad prestadora de salud y a un fondo pensional. Pero la responsabilidad no es únicamente del empleador, los trabajadores están en la obligación de implementar el autocuidado en la vida laboral con el fin de minimizar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales dentro de la empresa e informar al empleador en forma clara y veraz sobre su estado de salud. Deben además, participar en los programas de salud ocupacional de sus empresas, colaborando y velando por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.